30-09-2004
La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, obliga a los países miembros de la Unión Europea a declarar Zonas de Especial Protección para las Aves, atendiendo a unos criterios científicos. Tras muchos años, y ante la posibilidad de abrir expediente a España, por la situación de las ZEPAS en Murcia, la Dirección General de Medio Ambiente, Sección de Gestión de Vida Silvestre, elaboró los informes necesarios para la designación de las ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves) en la Región de Murcia. Por este motivo se elaboró el documento llamado "INFORME-PROPUESTA. Designación de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la sierra de la Fausilla" (Noviembre, 1999). Este documento, en opinión de ANSE-Cartagena presenta importantes deficiencias y carencias.
Precisamente fueron estudios desarrollados por ANSE, y su publicación posterior, los que justifican la catalogación de la Sierra de La Fausilla como IBA, por lo que no se entiende la ausencia de ningún tipo de consulta a la Asociación a la hora de proponer los límites de ZEPA, cuestión esta que tampoco ha sido consultada con el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Región de Murcia, en el que está representada la Asociación. Cabezo del Aljibe (Fausilla)
Pese a ésto, ANSE-Cartagena, ante las importantes deficiencias del mismo, ha considerado conveniente realizar un informe en el que se recoja su opinión al respecto. Este informe ha sido enviado al Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en febrero del 2000.
El principal objetivo del informe ha sido argumentar científicamente la ampliación del área que se pretende declarar como ZEPA, ante su inexplicable pequeño tamaño. El infome, básicamente, expone que los límites propuestos por la Dirección General de Medio Ambiente no permiten cumplir los objetivos de conservación de las especies objeto de protección, debido a que no salvaguarda suficientemente el territorio, presentando las siguientes carencias:
· En primer lugar, la integridad territorial, en cuanto a formaciones vegetales que constituyen el paisaje de la Fausilla y dan soporte físico a sus comunidades faunísticas, quedan incomprensiblemente limitadas por los límites propuestos en tres áreas: Punta Aguilones, Barranco del Conejo y entorno, así como el Cabezo de la Galera.
· En segundo lugar, la integridad de las relaciones ecológicas que establecen las comunidades de aves objeto de conservación por esta ZEPA, con el territorio objeto de protección, quedan seriamente afectadas al no tener en cuenta buena parte de las zonas de campeo, donde se alimentan y desarrollan sus actividades, como es el caso de la vecina Sierra Gorda. La Sierra Gorda, al norte de la Fausilla, es el área de campeo y alimentación para Falco peregrinus y Hieraetus fasciatus. En esta zona se reproducen Oenanthe leucura, Monticola solitarius y Sylvia melanocephala; así también es un área importante de invernada para Sylvia undata.
Especialmente grave es la eliminación de Punta Aguilones, debido a las consecuencias siguientes:
1. Eliminación de zona de alimentación y campeo tanto de Falco peregrinus como de Hieraetus fasciatus; así como de nidificación y alimentación para Bucanetes githagineus, Oenanthe leucura, Sylvia melanocephala y Galerida theklae. Igualmente como área de invernada para Sylvia undata.
2. Incrementa considerablemente las molestias y perturbaciones por el movimiento de vehículos y personas por una ancha franja de la ZEPA.
3. Incrementa el riesgo de incendio.
4. Facilita el acceso a la ZEPA.
5. Destrucción total del hábitat.
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